El articulo 2 establece que la informaciòn divulgada no deberia afectar la seguridad nacional ,el orden publico ,la salud o la moral publica ,el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputaciòn de los demàs.
¿ Que es una informaciòn pùblica ?
Nuestra ley es bien clara cuando al establecer el libre acceso a la informacion pùblica hace referencia a "cualquier tipo de documentacion financiera relativa al presupuesto pùblico o proveniente de instituciones financieras del ambito privado que sirva de base a una desision de naturaleza administrativa ,asì como las minutas de reuniones oficiales."
Serà igualmente informaciòn pùblica todo documento escrito,fotografias ,grabaciones,soportes magneticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada un obtenido por ella o que se encuentre en su posesion y bajo su control de una institucion pùblica o reciba fondos del Estado.
-Presupuesto y calculos de recursos y gastos aprobados su evolucion y estado de ejecucion .
- Programa y proyectos ,sus presupuestos pazos ejecuciòn y supervisiòn ,
-Llamados a licitaciones ,concursos,compras,gastos y resultados.
_ Lista de funcionarios ,legisladores,magistrados,empleados,categorias,y renumeraciones ,y la declaraciòn jurada patrimonial cuando su presentaciòn corresponda por ley.
-Lista de beneficiarios de programas asistenciales ,subsidios , becas ,jubilaciones,pensiones y retiros.
-Estado de cuentas de la deuda pùblicas ,su vencimiento y pagos.
-Indices estadisticas y valores oficiales .
-Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestacion de los servicios pùblicos.,tarifarios controles y sanciones
- Toda otra informaciòn cuya disponibilidad al publico sea dispuesto en leyes especiales,
PROCEDIMIENTOS
El acceso pùblico a la informacion es gratuito .
La ley norma la forma de solicitar las informaciones:.
-LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION DEBE SER PLANTEADA EN FORMA ESCRITA ;
-La informaciòn solicitada podrà ser entregada en forma personal ,por telefonofacsimile ,certificado ,correo electronico correo electronico o en formatos disponibles en una pagina web;
-Toda solicitud deberà ser satifecha en un plazo no mayor de 15 dìas habiles que podran prorrogarse en forma excepcional por otros diez dìas habiles cuando medien circunstancias que dificulten reunir la informacion solicitadas.
-El principio general que habrà de respetarse siempre es que la informaciòn debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegacion de informacion debe ser escrita e indicar las razones legales que la justifican y explicarse al ciudadano toda la circunstancia que justificare reserva 0 confidencialidad .
PROXIMAMENTE: SIGO CON DEBERES Y DERECHO
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